ICC-Incoterms®

Con la ayuda de once cláusulas estándar, los Incoterms® de la ICC regulan las obligaciones de las partes contratantes para la venta de bienes. No representan un contrato independiente, sino que siempre forman parte de un contrato: La cláusula Incoterms® respectiva define las obligaciones de las partes contratantes en costos, en transporte y despacho de aduana de la mercancía y en cuyo punto la transferencia del riesgo del vendedor a el comprador tiene lugar.

Para asegurar que sea indiscutible qué reglas pasan a formar parte del contrato, siempre se debe indicar el año de publicación de la cláusula respectiva y completarlo con información sobre el puerto, lugar o puntos geográficos respectivos.

Las cláusulas Incoterm® para compradores y vendedores describen obligaciones en las siguientes áreas:

Obligaciones del comprador

A1 Obligaciones generales
A2 Entrega
A3 Transmisión de riesgos
A4 Transporte
A5 Seguro
A6 Documento de envío / transporte

Obligaciones del vendedor

B1 Obligaciones generales
B2 Adquisición
B3 Transmisión de riesgos
B4 Transporte
B5 Seguro
B6 Prueba de la entrega

Siete de las once cláusulas Incoterms® se aplican a todos los tipos de transporte, cuatro solo para el transporte marítimo y fluvial. Están formados por los cuatro grupos C, D, E y F.

E y D con las cláusulas EXW y DDP indican condiciones de entrega excepcionales en las reglas de Incoterms®: EXW solo obliga al vendedor a proporcionar al comprador la mercancía en una ubicación previamente determinada, que también puede ser en las instalaciones del vendedor.

Esto significa que el lugar de entrega en este caso se encuentra lo más cercano al vendedor. Mientras tanto, DDP requiere que el vendedor haga que las mercancías, desaduanadas para la importación, estén disponibles en un lugar convenido en el destino. Esto significa que el lugar de entrega es el más cercano al comprador.

En el grupo E, la transmisión de riesgos entre el vendedor y el comprador llega muy pronto, antes de que comience el transporte real de las mercancías. En el grupo D, en el cual las mercancías se entregan únicamente en el lugar de destino, la transmisión de riesgos es, por tanto, muy tardía al final del transporte. En los grupos F y D, por el contrario, la transmisión de riesgos del vendedor al comprador tiene lugar en la fase inicial de un transporte. Sin embargo, la obligación de entrega del vendedor se cumple, a diferencia del Grupo D, en el cual el lugar de entrega y el lugar de destino son el mismo, independientemente de que la mercancía llegue realmente al lugar de destino. Dado que el lugar de entrega está del lado del vendedor, estas ventas se denominan compras de reenvío.

Los grupos C y F difieren en la medida en que, en el caso de las cláusulas C, los vendedores comisionan, organizan y pagan el transporte de una mercancía más allá del lugar o puerto de entrega. El grupo C es el único grupo en el que el transporte, el seguro y el riesgo no se transfieren de una parte a otra en el mismo momento y lugar, sino que se separan en el tiempo o lugar. En el Grupo F, el comprador es responsable de encargar, organizar y pagar el transporte de la mercancía más allá del lugar o puerto de entrega, salvo acordado de otra manera de las partes.